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sábado, abril 27, 2024
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La AFA perdió un juicio con un árbitro que los demandó por discriminación

Maximiliano Salado Paz pudo probar que fue excluido de la actividad por pertenecer a un gremio que no está alineado con la dirigencia de la calle Viamonte.

El árbitro Maximiliano Salado Paz le ganó una demanda millonaria a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) tras ser marginado por pertenecer a otro gremio y, en este sentido, llevarlos a juicio por “discriminación”. Tras el fallo que lo benefició, recuperará su lugar en la nómina y podrá volverá a dirigir en los torneos locales.

Salado Paz forma parte del Sindicato de Árbitros de la República Argentina (SADRA) y no de la Asociación de Árbitros de la Argentina (AAA), comandada por Federico Beligoy, por lo que comenzó a ser apartado de la actividad.

“Empecé dirigiendo, como árbitro principal. Como no les gustaba mi altura, me dediqué a ser asistente. En 2019 estaba jugando en la Primera Nacional, todos los partidos en Buenos Aires y con buenas posibilidades de ascender hasta que vino todo este problema y me empezaron a mandar al Federal A. En 2021 solo dirigí dos partidos y nunca más”, expresó el juez en declaraciones a Clarín.

Y añadió: “Al principio, como fue tan brusco el cambio, me golpeó muy fuerte. Estuve tan cerca de jugar en Primera División y me quedé en la nada. Estaba compartiendo un grupo reducido, haciendo la pretemporada, tenía el sueño de llegar a ser internacional. Se hizo todo muy largo por las cuestiones legales”.

Los millones que la AFA deberá pagarle al árbitro Salado Paz

Luego de la demanda, el fallo de la jueza Viviana Dobarro obligó a la AFA a abonarle un millón de pesos más intereses al árbitro, otro millón en concepto de una multa por “práctica desleal” y casi dos millones en concepto de honorarios para los abogados que intervinieron en el proceso.

En su defensa, la AFA argumentó que Gustavo Bassi, a cargo de los árbitros del interior, había apartado al tucumano por tareas “insatisfactorias”, algo que no pudo ser probado, ya que Salado Paz se presentó en todos los entrenamientos y cumplió con las tareas asignadas.

El Juzgado laboral N°21 indicó que “le fueron disminuyendo los partidos que le asignaban para arbitrar hasta que directamente dejaron de otorgarle dichas tareas, circunstancia que según se deriva de los elementos aportados se vincula con su afiliación a un sindicato determinado y que, según la testimonial rendida, también afectó a otras personas afiliadas a dicha asociación, concretamente SADRA”.

La sentencia de la jueza y el fallo completo

Por las consideraciones expuestas, en definitiva, RESUELVO:

  • 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por MARTIN MAXIMILIANO SALADO PAZ contra Asociación del Futbol Argentino (AFA) y, en su mérito, disponer el cese, dentro del plazo de 5 días de quedar firme el presente pronunciamiento, de toda conducta discriminatoria y antisindical contra el trabajador y ordenar su designación para arbitrar partidos en la categoría y con la periodicidad que lo realizaba según el detalle efectuado en la demanda (en calidad de árbitro asistente en el Nacional B y en el Torneo Federal A o en los que hayan reeemplazado a dichos torneos) y en la misma cantidad mensual que los demás árbitros que se encuentran en identidad de circunstancias que el actor. En consecuencia, la demandada deberá reinstalar al actor, dentro del plazo de 5 días a contar desde que quede firme el presente pronunciamiento, a dejar sin efecto la discriminación dirigida contra el actor consistente en la no asignación de partidos para arbitrar en virtud de su afiliación sindical, práctica cuya nulidad por la presente se dispone; todo ello bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de incumplimiento y a favor de la parte actora.
  • 2) Condenar a la demandada a abonar, dentro del quinto día de quedar firme el presente pronunciamiento la suma de $ 1.000.000 en concepto de daño moral, calculada a la fecha del presente pronunciamiento y que deberá llevar intereses las tasas previstas en las Actas C.N.A.T. Nro. 2601 del 21.5.14, Nro. 2630 del 27.4.2016 y Acta CNAT Nº 2658 del 8.11.2017, punto 3ro. Asimismo, de conformidad con el criterio sugerido por el Acta CNAT Nro. 2674 del 7/9/22, los intereses se capitalizaran con una periodicidad anual, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en que se practique la liquidación en la etapa del art. 132 LO (art. 770 inciso a y b CCyCN). Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización dispuesto por el art. 770 inc. c) CCyCN, conforme la tasa de interés precedentemente señalada y hasta el efectivo pago.
  • 3) Condenar por práctica desleal a la Asociación del Futbol Argentino (AFA) –art.53 Ley 23.551- y aplicarle una sanción por la suma de $ 1.000.000 (PESOS UN MILLÓN) a favor de la autoridad administrativa del Trabajo (art. 55 inc. 3 de la ley 23.551); sanción que, una vez firme la presente, deberá ser comunicada por Secretaría y en la forma de estilo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos que correspondiere.
  • 4) Imponer las costas a cargo de la demandada vencida, que incluyen la tasa de justicia y la obligación de reintegrar al Se.C.L.O. el honorario básico del conciliador.
  • 5) Regular los honorarios por la representación y patrocinio letrado del actor, demandada y perito contador en 80 UMAS, 65 UMAS y 30 UMAS, sin inclusión de IVA.
  • 6) Hacer saber a las obligadas al pago de los honorarios que, en caso de corresponder, deberán adicionar el Impuesto al Valor Agregado conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación” (C 181 XXIV del 16 de junio de 1993).
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