Aquellos conductores que den positivo en control de alcoholemia, podrán quedarse sin registro de conducir hasta 2 años, tal lo establece el código de faltas en su artículo 91° Ord. 9.711: ” El que condujese en estado de ebriedad, bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, será sancionado con multa equivalente de 500 a 2.000 litros de nafta súper valor A.C.A y/o inhabilitación para conducir de 60 días hasta 2 años”.
El Subsecretario de Tránsito y Seguridad Ciudadana Matías Breard indicó,
“Las juezas de Faltas serán quienes tengan la facultad de aplicar esta penalidad, medida que fue consensuada con el ejecutivo a los fines de generar la toma de conciencia por parte de los conductores”, aseguró.