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martes, mayo 14, 2024
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Mendoza: prohíben el uso de celulares en cárceles a los presos, excepto a las mujeres madres

El juez provincial Sebastián Sarmiento considera que “la pandemia ya terminó”, pero hace una diferencia con las mujeres madres, quienes podrán utilizar teléfonos “para hablar con sus hijos”.

El juez mendocino Sebastián Sarmiento decidió limitar el uso de teléfonos celulares para los hombres presos en cárceles provinciales. La excepción son las mujeres privadas de libertad que son madres, quienes podrán seguir usando estos dispositivos para comunicarse con sus hijos.

La polémica surge a raíz de la finalización de la emergencia sanitaria que había habilitado el uso de celulares en cárceles como medida excepcional. Fue en medio de la cuarentena ordenada por la pandemia de coronavirus, que el expresidente Alberto Fernández autorizó a los presos a tener teléfonos en 2020.

Sarmiento emitió un fallo en el que argumentó que la situación de emergencia concluyó a nivel global, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), y que el uso de celulares no debería ser una excepción que viole el derecho vigente.

Mientras que a los hombres se les prohíbe gradualmente el acceso la comunicación a través de celulares en un plazo no mayor a seis meses, las mujeres podrán seguir utilizándolos específicamente, para mantener la comunicación con sus hijos, cargándoles la responsabilidad de la maternidad.

Desde el Ministerio Público Fiscal mendocino y el Servicio Penitenciario se opusieron a quitarles ese beneficio. No obstante, el juez rechazó estos argumentos, citando jurisprudencia de la Corte Suprema y señalando que la emergencia “no es una franquicia para ignorar el derecho vigente”.

“No debe perderse de vista que la emergencia, si bien puede proporcionar la ocasión para ejercer un poder existente, no crea poderes nuevos. La emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente. La emergencia está sujeta al derecho en este país, en tanto también es una situación jurídicamente regulada y ella no implica en modo alguno que cualquier medida que pudiera representarse cómo eficaz para atender la situación sea, por esa sola razón, constitucionalmente admisible”, afirmó en el fallo.

A pesar de la restricción al uso de celulares, el fallo también establece que se deben garantizar visitas semanales a los detenidos y que el sistema carcelario deberá contar con equipos para videollamadas, videoconferencia o plataformas de comunicación. Estos estarán destinados al contacto en situaciones de emergencia familiar y para que los detenidos puedan comunicarse con sus defensores y asesores jurídicos.

 

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