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viernes, mayo 3, 2024
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En campaña, el Gobierno Provincial elimina la restricción de circulación nocturna

Conforme a las flexibilizaciones que viene adoptando el Gobierno provincial frente a la pandemia por Covid-19, se emitió un nuevo Decreto N°1809 el cual amplía la capacidad de aforo de ciertas actividades y eliminan las restricciones de circulación durante la noche, entre sus puntos más sobresalientes. Cabe señalar que la derogación de estas restricciones no modifican los horarios establecidos referidos al funcionamiento de ciertas actividades.

Las medidas dispuestas tendrán vigencia a partir de hoy 25 de agosto y hasta el 25 de septiembre inclusive. Las mismas, según reza el decreto, son de carácter complementario con todas las disposiciones en materia sanitaria vinculadas a las medidas de bioseguridad y de distanciamiento social preventivo y obligatorio.

Cabe destacar que el mismo ratifica la obligatoriedad del Pasaporte Chaco.

Así las cosas, las flexibilizaciones dispuestas en el nuevo decreto son las siguientes: 

Reuniones sociales en espacios al aire libre y cerrados: con ampliación de aforo de hasta un 75% y con un máximo de duración de hasta 3 horas. En espacios cerrados, que también incluye casas de familia, sólo podrán concurrir aquellos que cuenten con el Pasaporte Chaco en estado verde.

En tanto, se ratifican las multas y sanciones oportunamente dispuestas en caso de incumplimiento.

Casinos, cines, teatros y auditorios se encuentran habilitados para quienes cuenten con el Pasaporte Chaco en estado verde.

Actividades comerciales, industriales, profesionales y de servicios en general se encuentran habilitadas con un 75% de aforo de la superficie general, incluyendo locales de centros comerciales y shopping. Respecto a los Call Centers, se habilita el funcionamiento con aforo al 75% de su capacidad.

Gastronomía, restaurantes y bares se encuentran habilitadas en espacios al aire libre y en espacios cerrados exclusivamente para quienes cuenten con el Pasaporte Chaco en estado verde.

En tanto respecto de los gimnasios, clubes, actividades físicas y deportivascomo para las iglesias, cultos, celebraciones religiosas se ratifican las disposiciones del Decreto N°1581/2021.

Mientras que, para las plazas y parques siguen vigentes las medidas dispuestas en el Decreto N° 1356/2021. Se aclara en este último punto que la autoridad de aplicación podrá disponer los procedimientos, controles y/o desalojos que resulten necesarios a efectos del cumplimiento de lo dispuesto.

Transporte: se ratifica la capacidad de ocupación habilitada del 100% de cada unidad con uso de tapabocas obligatorio. Se aclara que en los horarios de mayor requerimiento se podrá ampliar hasta 20 pasajeros de pie.

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