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miércoles, junio 11, 2025
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El Gobierno disolvió el Procrear: qué pasa con los créditos otorgados

Así lo anunció a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, durante la madrugada.

El Gobierno nacional llevó a cabo la disolución del Fondo Fiduciario Público conocido como Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), mediante la publicación de los procedimientos pertinentes y el traspaso de la administración de los préstamos vigentes a un banco privado.

La medida se formalizó a través de la Resolución 764/2025 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial, que establece los pasos a seguir tras el Decreto 1018/2024 del 12 de noviembre de 2024, el cual dispuso la disolución del programa.

De acuerdo con los considerandos del Decreto 1018/2024, la disolución se justifica en diversos aspectos, señalando que el programa había devenido en una “pesada carga” para las finanzas públicas. Además, se indicaron dificultades para supervisar y controlar su ejecución.

La normativa argumentó que la financiación para la construcción de viviendas es una actividad que corresponde a bancos comerciales, tanto privados como públicos, por lo que no se justifica una intervención estatal directa en esta área.

Asimismo, se destacó que la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) realizó una auditoría en la que se encontraron varias observaciones relevantes, como demoras en la entrega de viviendas y locales, lo que generaba mayores gastos de mantenimiento y vigilancia; incumplimientos de convenios, como el que existía con la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), quejas de falta de condiciones habitables en viviendas otorgadas, y la ausencia de actualización de manuales de procedimiento.

La SIGEN también concluyó que la gestión del Pro.Cre.Ar “no ha sido transparente, ni ágil, ni eficiente, ni de calidad en la atención del bien común”.

La disolución del programa se enmarca dentro de la Ley N° 27.742 que declaró la emergencia pública y permitió al Poder Ejecutivo Nacional modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar Fondos Fiduciarios Públicos con el propósito de mejorar el funcionamiento del Estado, reducir la sobrecarga de la estructura estatal, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.

A pesar de la disolución del fondo, la gestión de los créditos ya otorgados continuará a través de un contrato que el Ministerio de Economía firmará con el Banco Hipotecario S.A.

Dicha gestión se llevará a cabo bajo las mismas condiciones de retribución establecidas en el Contrato de Fideicomiso original de 2012.

La Resolución 764/2025 encomendó a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa la adopción de las medidas necesarias para cumplir con este contrato.

Esta dirección instruirá al Banco Hipotecario a transferir las sumas líquidas de la cobranza a la Cuenta N° 2510/46 “Recaudación TGN”, previa deducción de su retribución y gastos.

Además, se facultó a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial para instruir al Banco Hipotecario a proceder con la venta de carteras de créditos cuyo rendimiento de cobranza sea inferior al cuarenta por ciento (40%).

El Ministerio de Economía será responsable de disponer y administrar los bienes muebles e inmuebles del fondo, lo que incluye la regularización de dominio.

Asimismo, celebrará un contrato con el Banco Hipotecario para estas actividades bajo las condiciones de retribución establecidas en 2012.

El Ministerio, con previa intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación, podrá acordar la transferencia de inmuebles o unidades a provincias, municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, institutos de vivienda y otros organismos del Estado Nacional.

En caso de que los inmuebles hubiesen sido aportados originalmente por provincias o municipios, se podrá acordar su restitución total o parcial.

Los inmuebles que eran de titularidad fiduciaria del Banco Hipotecario y que no estaban ligados a obras con contratos vigentes al momento de la entrada en vigencia del decreto serán transferidos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).

La formalización de esta transferencia se llevará a cabo mediante convenios entre el Banco Hipotecario S.A., la AABE y la Secretaría de Obras Públicas.

Las obligaciones financieras pendientes se cancelarían con los fondos obtenidos de la cobranza de créditos o del producido de la venta de inmuebles, respetando el orden de prelación del Contrato de Fideicomiso de 2012.

El proceso de liquidación seguirá las disposiciones del Decreto 1018/2024, el Contrato de Fideicomiso original y, en lo no regulado, el Decreto N° 695/24 y la Resolución del Ministerio de Economía N° 796/24.

Las causas judiciales surgidas en el marco del Pro.Cre.Ar disuelto serán atendidas por la unidad organizativa del servicio jurídico permanente que designe la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía.

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