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Créditos a tasa cero para monotributistas: ¿Qué pautas hay que cumplir ante la AFIP para acceder?

El Gobierno oficializó este jueves la reglamentación que establece los requisitos que los monotributistas deberán cumplir para acceder al programa de crédito a tasa cero, relanzado para paliar las consecuencias económicas provocadas por la pandemia del coronavirus.

Se estima que alcanzará a un millón y medio de contribuyentes en todo el país con montos de hasta 150 mil pesos, según la categoría del contribuyente.

La resolución 503/2021del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada en el Boletín Oficial con la firma de Matías Kulfas, aprobó el Reglamento de Acceso al beneficio “a fin de determinar los requisitos” que deberán cumplir las personas adheridas al “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y las condiciones de financiamiento bajo las cuales se otorgarán los Créditos a Tasa Cero”.

La disposición, además, instruye al Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) para que en su carácter de Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) remita a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) “el detalle de las beneficiarias y los beneficiarios del ‘Crédito a Tasa Cero'”, debido a que esa repartición será la que implementrá la medida.

El anexo de la resolución establece que el monto del préstamo se fija según las categorías en las que se encontraban inscriptos los beneficiarios al 30 de junio de 2021, antes de la recategorización. Para la categoría A, se prevé hasta 90 mil, para la B llega a 120 mil y, de la categoría C en adelante, el máximo es de 150 mil.

El dato que los distingue de la edición anterior es que estos préstamos se acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista.

Los préstamos están garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y se tramitarán a través del sitio web de la AFIP.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al crédito?

– Estar adheridos al monotributo al 31 de mayo de 2021 y mantenerse en esa condición hasta el momento de solicitar el préstamo.

– No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público, cuando al menos el 70 por ciento de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades estatales.

– No estar en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 (va desde un riesgo medio hasta una condición de irrecuperable) en la central de deudores del Banco Central.

– Para los registrados con factura electrónica, el promedio mensual de facturación del primer semestre del año 2021 no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría. Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de $ 20.800 mil pesos.

– Los solicitantes que no registren factura electrónica podrán acceder al beneficio si el promedio mensual de compras del primer semestre del 2021 es inferior al 80 por ciento de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. Para Categoría A, se tomará como límite la suma de $ 20.800.

– Los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera.

– Tampoco podrán realizar canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

 

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