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jueves, abril 18, 2024
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Corrientes: En lenguaje sencillo, un Tribunal le explicó a una mujer víctima de violencia de género una sentencia a su favor

La Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la Ciudad de Corrientes emitió un fallo muy singular y con perspectiva de género sobre una causa en la cual la víctima es una mujer víctima de violencia de género y madre de un niño discapacitado. Ambos viven en una extrema pobreza.

De acuerdo con lo dictaminado por las magistradas intervinientes, un padre que le negó la paternidad a un hijo discapacitado decidió darle su casa para que el niño viva con ella, luego de varias audiencias conciliatorias con la participación activa del Tribunal.

Ocurrió en una instancia de apelación en un juicio por filiación. El padre terminó reconociendo al hijo y cedió su casa. El Tribunal propició y homologó el acuerdo. Además ordenó al Estado apoyo y protección a la mujer y al niño algo que no es común durante apelaciones, según lo comentado en un hilo en la red social Twitter por el fiscal federal cordobés Maximiliano Hairabedián, quien a su vez resaltó la decisión de las juezas.

“Un plus de protección debe garantizarse a esta familia cuyos integrantes, personas vulnerables, son acreedores de medidas especiales de protección por haber sido la madre víctima de violencia sexual y familiar, y el niño padecer una discapacidad importante”, remarcó el fiscal,

“El Tribunal, advertido de la situación contextual por la que atraviesa ella, es agente de cambio en el diseño y ejecución de su proyecto de vida. La búsqueda del respeto a la integralidad para alcanzar el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad debe ser inmediata, ninguno de los operadores jurídicos puede admitir que se los ponga en riesgo de sufrir consecuencias irremediables por el transcurso del tiempo”, agregó.

Las juezas incorporaron un texto de lectura sencilla para la demandante: ”Esta sentencia dispone que vos y tu hijo son los dueños de la casa…va a estar protegida por un régimen especial para que puedas estar más segura y tranquila. El Consejo de la Mujer te va a brindar la asistencia de una sicóloga y una trabajadora social para determinar que necesitas para sentirte mejor, para poder estudiar en la escuela y aprender costura. Te van a asistir para que puedas tener tu huerta y tus gallinas en el patio”.

Y agregaron: “Autoridades del COPNAF y del Consejo Provincial del Discapacitado se van a ocupar de ayudar a C.en su problema de salud, y a vos para que la familia pueda estar mejor.”

Ese acuerdo –homologado por la Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial- garantizó a la joven madre y a su hijo el efectivo goce del derecho fundamental a la vivienda.

Esa protección se encuentra reforzada por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial (art. 41), los tratados internacionales, el sistema regulado a nivel nacional por la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (N.N.yA.) y a nivel provincial por la ley de adhesión 5.773.

La doctora Andrea Fabiana Palomeque Albornoz, autora del primer voto, dispuso que el bien inmueble donde residen la madre y el niño, se someta al régimen especial de afectación de la vivienda (arts. 244 a 256 del CCCN).

Eso significa que tendrán como principal beneficio que la propiedad no sea susceptible de ejecución por deudas.

El fallo establece un plus de protección para esta familia que requiere del Poder Judicial una actuación en pos de hacer efectivos los derechos que le asisten a través de una tutela judicial efectiva.

Sostiene que las decisiones judiciales deben producir resultados útiles, concretos y perceptibles, que afecten la vida de los ciudadanos y satisfagan las legítimas expectativas que éstos tienen sobre su rendimiento.

En tal sentido, se ordena que la joven madre reciba apoyo del Consejo Provincial de la Mujer para ejercer adecuadamente el cuidado y la crianza de su hijo, y para su formación integral, asegurando la culminación de sus estudios secundarios y su formación en un oficio que le permita obtener un ingreso por sí misma, fortalecer su personalidad, desarrollar un proyecto de vida y vivir una vida libre de violencia.

El niño, también dispone el fallo, debe recibir apoyo institucional por parte del Estado, del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia, y del Consejo Provincial del Discapacitado, que le garantice el resguardo de sus derechos, que le permita desarrollar su personalidad, educación integral y actividades durante el resto de su vida.

Perspectiva de género

La perspectiva de género en materia de protección de la vivienda permite visibilizar los derechos de las mujeres quienes, ejerciendo el rol de cuidado de sus hijos, pueden encontrarse en situaciones de tensión y crisis familiar, en los que la pérdida del hogar puede condicionar fuertemente el ejercicio de sus derechos.

“No se puede dejar de reparar en que la joven X.X.X como víctima de violencia sexual y familiar requiere de otras medidas de especial protección a través de la aplicación del mandato constitucional y convencional nivelador (arts. 75 incs. 22 y 23 de la CN y 2 de la C.E.D.A.W.), debiendo ser este Tribunal, advertido de la situación contextual por la que atraviesa, agente de cambio en el diseño y ejecución de su proyecto de vida”, sostuvo la doctora Palomeque Albornoz.

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