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jueves, marzo 28, 2024
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Causa vialidad: Cristina Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos

Es una resolución de más de 1.600 páginas, por las cuales también fue condenado a la pena de 6 años el empresario Lázaro Báez. La defensa de la vicepresidenta ya prepara la apelación.

El tribunal que condenó a Cristina Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos difundió hoy los fundamentos de una extensa sentencia, en la que explica las razones que los llevaron a considerar a la vicepresidenta responsable del delito de defraudación contra la administración pública por favorecer al Lázaro Báez en las licitaciones de obras públicas en Santa Cruz.

Los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso notificaron a la fiscalía a cargo de Diego Luciani y Sergio Mola, y los abogados de los acusados, subiendo el documento a la plataforma digital donde se vuelca el expediente. El documento, que tiene 1616 páginas, se publicó a las 9.

“Estamos ante un hecho de corrupción eststal que como tal socava las legitimidades de las institucones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia así como el desarollo integral de los pueblos”, consideraron los jueces, entre uno de sus argumentos centrales.

“La magnitud de la empresa criminal aquí investigada supuso una planificación y sofisticación magnífica, en la que actuaron diferentes niveles administrativos encolumnados bajo una misma finalidad. Se ha acreditado la intervención en la maniobra de integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública, con el propósito de asegurarle un beneficio económico tanto a éste como a la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner”, señalaron los jueces, que, además, convalidaron como prueba los chats extraídos del teléfono del exsecretario de Obra Pública José López. Los mensajes se incorparon al expediente en 2018 y el fiscal Luciani avisó tres años después en la causa que iba a a apelar a ellos.

Y agregaron: “De manera inaudita, en lugar de la relación de distancia y contralor que debió signar el vínculo entre las dimensiones pública y privada, aquí hemos visto una promiscua y absoluta confusión entre ambas esferas, marcada por acuerdos espurios entre las personas interesadas -con claras notas distintivas de las prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial y visos propios de los delitos económicos- tendientes a asegurar los beneficios pecuniarios a favor de los nombrados de acuerdo a su naturaleza y entidad”.

“Podemos afirmar que mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal para habilitar una respuesta punitiva”, argumentaron puntualmente sobre las obras en la provincia que vio surgir a los Kirchner.

Los vínculos de Cristina y Lázaro Báez

“La evidencia ha demostrado que durante ese período las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”, señalaron los jueces del TOF2

“Se evidencia la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes al mencionado grupo empresarial. Lazos que fueron determinantes para la concreción de una defraudación en la que predominó una ficta legalidad para instrumentar procesos y decisiones administrativas que buscaron asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas en este proceso (Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez)”, agregaron.

Y precisaron: “Se demostró que un conjunto de actos de gobierno del Poder Ejecutivo Nacional, en apariencia y ab initio de carácter neutrales, fueron enderezados con la palmaria finalidad de concretar y asegurar la ejecución de la maniobra criminal, reafirmando el funcionamiento del aceitado y concertado circuito de irregularidades. En esa lógica, ha sido dirimente la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, puesto de relieve a través de su participación en los beneficios económicos -producto del delito- obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”.

“En definitiva, aún sin amistad ni sociedad formal, el lucro que obtenía Fernández de Kirchner gracias a Báez resulta más que suficiente para explicar el montaje de semejante operación defraudatoria. En ese sentido, la inconmensurable conveniencia económica que representaba para la ex Presidenta contratar con quien fuera el principal constructor de obra pública vial en Santa Cruz durante su mandato, terminó orientando el accionar de la administración en favor de su persona y en detrimento del Estado, a múltiples niveles más allá del exorbitante perjuicio económico. Este esquema de corrupción en la primera línea del Estado, producto de la codicia por el beneficio personal, proyectó sus aciagos efectos sobre las contrataciones públicas realizadas en materia vial en la provincia de Santa Cruz, sobrepasando todo límite ético para constituir, lisa y llanamente, una infracción penal”, señalaron.

El tribunal quedó sorprendido por la maniobra: “Nos hemos encontrado ante un hecho inédito en la historia del país, pues se ha acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo fueron adoptadas siguiendo órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional. Quedó suficientemente probado que la estrategia delineada entre funcionarios y empresarios se aseguró mediante el dictado de actos administrativos de las agencias referidas, siempre operando bajo una apariencia de legalidad. Estas circunstancias reflejaron un nivel grotesco de subordinación, cercanía y confusión entre las personas físicas y jurídicas involucradas en la maniobra (Poder Ejecutivo Nacional, Dirección Nacional de Vialidad, empresas constructoras del Grupo Báez, Administración General de Vialidad Provincial). Se concretó un perjuicio descomunal y sin precedentes para las arcas públicas durante el período analizado”.

Los jueces aclararon que no juzgan la decisión politica de realizar las obras, sino el modo en que se decidieron las licitaciones.

Apelaciones

A partir de hoy, las partes tendrán diez días para recurrir si es que están disconformes con el fallo. De hecho las defensas de todos los acusados condenados apelarán esa decisión. Lo mismo realizará la fiscalía, ya que Luciani y Mola habían reclamado que la vicepresidenta sea condenada a 12 años de prisión como jefa de una asociación ilícita, además del delito de fraude, pero solo fue sentenciada por este último delito.

Los integrantes del Ministerio Público irán a Casación contra la abolución del exministro de Planificación Federal Julio De Vido y del exsubsecretario de Obra Pública Abel Fatala. También fueron condenados el empresario ligado al kirchnerismo Lázaro Báez, el exsecretario de Obras Públicas José López y el extitular de la Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti, entre otros.

El tribunal también dispuso el decomiso de 84.835 millones de pesos actualizados al momento en que el fallo quede firme. Ese dinero es el monto de “los efectos del delito”.

La Casación

Los jueces que deben revisar la sentencia son Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo de la Sala IV de la Cámara de Casación. El fallo fue dividido, pues el juez Basso proponía una condena por ambos delitos y sus colegas se inclinaron solo por el fraude. Hoy se conocerá en detalle la argumentación de cada uno.

Asimismo, quedará claro cuáles fueron las evidencias que determinaron al tribunal a llegar a una condena en el caso que se conoce como Vialidad. La difusión de la sentencia coincide con la anunciada presencia, mañana, de Cristina Kirchner en Viedma, en un acto donde hablará al recibir el título de doctora honoris causa de la Universidad Nacional de Río Negro.

El fallo, que además de la prisión incluye el castigo de la inhabilitación perpetua para ejercer cargos púbicos, está en condiciones de cumplirse cuando queda firme, es decir cuando la Corte Suprema de Justicia rechace el último recurso de la defensa, lo que puede demorar años.

El tribunal adelantó sus razones en un resumen de prensa difundido al leer el veredicto el 6 de diciembre pasado. Allí, los jueces dijeron que se probó “una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.

También sostuvieron los magistrados que Cristina Kirchner “tuvo “un interés manifiesto sobre el plan criminal”. En este juicio el tribunal dio por probado que la vicepresidenta benefició al empresario Lázaro Báez con el 80 por ciento de la obra pública nacional adjudicada en Santa Cruz entre los años 2003 y 2015.

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