19.1 C
Resistencia
sábado, mayo 4, 2024
HomeSociedadANMAT prohibió la venta de una miel de abejas

ANMAT prohibió la venta de una miel de abejas

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó que prohibió la venta de una marca de miel de abejas por considerarla un producto ilegal.

La novedad fue dada a conocer a través de la Disposición 7847/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La investigación, según informó la ANMAT, se inició por un reclamo de un consumidor por la presunta adulteración del producto rotulado como: Miel 100% Orgánica – Sin Agrotóxico, marca Estancia Renata, Cont. Neto 500 Gr, Venc. 12/2023, RNPA N° 14007069 – RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln – Pcia.de Buenos Aires, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

A partir de ese momento, “el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, constató en la Base de Datos y en el historial de Consultas Federales (CF) del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión de Control de los Alimentos) que según lo informado por la División de Alimentos, Agua y Laboratorio de la provincia de Misiones, ambos registros exhibidos en el rótulo del producto investigado son inexistentes (CF N° 4970 y 4972)”.

Y el texto oficial agrega: Por otro lado, teniendo en cuenta la procedencia consignada en el rótulo del producto investigado, a través de la CF N° 6737 se consultó sobre la inscripción del producto a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios -DIPA del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, quien notificó que el registro es inexistente”.

Artículo 1°: Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: Miel 100% Orgánica – Sin Agrotóxico, marca Estancia Renata, RNPA N° 14007069 – RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln – Pcia.de Buenos Aires, por carecer de registros sanitarios, por consignar un registro de establecimiento inexistente y brindar información no certificada, resultando ser un producto ilegal.

Artículo 2: Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 14000245 y RNPA 14007069 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

 

NOTICIAS RELACIONADAS

MAS LEIDAS

error: Content is protected !!